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  • Consulta : 143217
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 259344

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El hecho que la Secretaría de Finanzas tenga registrado un supuesto adeudo de tenencias y derechos de control vehícular de un vehículo de su propiedad que ya vendió, no es impedimento legal para que no prospere el alta de un vehículo diverso que adquirió en el año de 2012, luego entonces es esa autoridad quién debió ejercer sus facultades fiscalizadoras que a todas luces están caducas, pero de ninguna manera condicionar el cumplimiento de una obligación como lo es dar de alta un vehíiculo de reciente compra, con el pago de impuesto y derechos de un vehículo que ninguna relación tiene con el primero. La autoridad está incurriendo es devío de poder y debe demandar ante el Tribunal de lo Conteciosos Administrativo si cuenta con la carta responsiva cuando vendió su coche, pero en el peor de los casos procede el amparo.