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  • Consulta : 143215
  • Autor : TANGO210
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    Respuesta No: 259779

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En mi concepto el Contrato tiene plena validez, pues como lo menciona LIDEDEHT  fué celebrado cuando el Apoderado tenía no tenía extinguido el poder, pues el poderdante aún vivía, ahora bien, en lo que difiero es en que se debe de demandar unicamente a la Sucesión del Poderdante para que su Albacea otorgue la firma de la escritura, sin que haya lugar a demandar al que fué apoderado y quien suscribió el contrato, pues no actuó en nombre propio, sino precisamente en la figura de la representación que le otorgaba el poder. Asi que los contratantes en términos legales fueron el de cujus y el consultante, independientemente de la figura legal bajo la cuál estuvieron representados.