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AutorRespuesta No: 259013
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Marzo de 2012 00:35 2012-03-22 00:35 desde IP: 201.141.1.12
Una vez que se ha dictado sentencia, son tres años para ejecutarla, claro está que cada promoción de la parte actora para ejercitarla la interrumpe. Si cuenta con el número del expediente y Juzgado, puede buscar en la página eléctrónica si hay promociones y si en tres años no lo hay, ha operado la caducidad.
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