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  • Consulta : 142895
  • Autor : fabricio1984
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  • Autor
    Respuesta No: 290735

  • fabricio1984
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    No, se debe ejercitar la acción ya que no prescribe el matrimonio por así decirlo, se debe demandar el divorcio por alguna de las causales de acuerdo al código civil de tu localidad, si NO existen bienes por liquidar o hijos puede solicitar un divorcio administrativo ante el Juez del Registro Civil para decretar la disolución del matrimonio, por ahora no existe la figura de la representación en el divorcio, por lo que deben comparecer las partes personalmente. 

    En caso que estés interesada, 
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    Fraccionamiento Electricistas
    En la ciudad de Tijuana Baja California
    Fabricio Frias V.

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