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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Noviembre de 2012 17:00 2012-11-03 17:00 desde IP: 201.170.109.28
No, se debe ejercitar la acción ya que no prescribe el matrimonio por así decirlo, se debe demandar el divorcio por alguna de las causales de acuerdo al código civil de tu localidad, si NO existen bienes por liquidar o hijos puede solicitar un divorcio administrativo ante el Juez del Registro Civil para decretar la disolución del matrimonio, por ahora no existe la figura de la representación en el divorcio, por lo que deben comparecer las partes personalmente.
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