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  • Consulta : 142892
  • Autor : dorae
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  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Los derechos de la seguridad social no se pierden y por su edad y antigüedad laboral es de suponer que para jubilarse eligió el régimen establecido en el Artículo Décimo Transitorio de la Ley, así que bajo esta premisa puedo decirle que:

    Si en la UAM se promueven los Programas de Separación Voluntaria del Servicio Público Federal (Retiro Voluntario), es conveniente espere la oportunidad de este año y se incorpore al mismo, de esta manera con su liquidación tendrá un ahorro considerable para llegar al tiempo de mi siguiente punto.

    De acuerdo a lo estipulado en el artículo referenciado en mi primer párrafo, será hasta el año 2019 cuando cumpla 60 años de edad, que podrá tramitar una Pensión por Edad y Tiempo de Servicios, equivalente (mensualmente) al 75% de su salario integrado actual.

    Ahora bien, para que pueda seguir teniendo el servicio medico lo que resta del año y hasta que llegue el momento de su pensión (2019)  puede darse de alta en el régimen voluntario del ISSSTE, pagando una módica cuota bimestral.