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  • Consulta : 142847
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 258837

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Creo que está confundiendo el concepto de actualización, con el de liquidación. Los intereses no se actualizan ya que este proceso lo regula el artículo 17 A del Código Fiscal de la Federación, en materia mercantil el proceso es distinto, necesita promover la liquidación de sentencia.

    Una vez que obtiene una sentencia condenatoria y ésta ha causado ejecutoria, inicia la liquidación y solicita al Juez mediante un escrito algo parecido a esto:

    .........." ahora bien, como se pactó en el documento base de la acción, la tasa del 8.19% mensual por concepto de intereses moratorios, siendo el caso que entre la fecha de venvimiento y el de la presente liquidación en que la deudora se ha abstenido de pagar, han transcurrido 39 meses, por lo que de una simple operación aritmética en que se multiplica la tasa de 8.19% por 39 meses de intereses transcurridos, da como resultado un interés equivalente a 319.41%, razón por la que solicito se requiera el pago por la cantidad líquida de......."

     Esto en cuanto a los intereses moratorios, mismo que deberá sumar a la suerte principal, no se sorprenda si los intereses superal la suerte principal, es perfectamente legal, y ésto además es independiente a la liquidación de gastos y costas del juicio.