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  • Consulta : 142494
  • Autor : cerillo wmw
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  • Autor
    Respuesta No: 258665

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    A MI OPINION ES PROCEDENTE LA NULIDAD DE ACTUACIONES DE ACUERDO A LO QUE EXPONGO A CONTINUACION:

     

    Artículo 77.- La nulidad de una actuación debe de reclamarse en la actuación subsecuente, pues 
    de lo contrario, aquélla queda revalidada de pleno derecho, con excepción de la nulidad por defecto 
    en el emplazamiento. 
     
    Artículo 78.- Sólo formará artículo de previo y especial pronunciamiento la nulidad de actuaciones 
    por falta de emplazamiento. Los incidentes que se susciten con motivo de otras nulidades de 
    actuaciones o de notificaciones se tramitarán y resolverán en los términos de lo dispuesto por el 
    artículo 88. 
     
    AHORA DE ACUERDO AL ARTICULO 88 DEL CPCDF DISPONE:
     
    Artículo 88.- Los incidentes se tramitarán, cualquiera que sea su naturaleza, con un escrito de 
    cada parte, y tres días para resolver. Si se promueve prueba, deberá ofrecerse en los escritos 
    respectivos, fijando los puntos sobre los que verse. Si las pruebas no tienen relación con los puntos 
    cuestionados incidentalmente, o si éstos son puramente de derecho, el tribunal deberá 
    desecharlas. En caso de admitirlas se citará para audiencia dentro del término de diez días, 
    diferible por una sola vez, en que se reciban pruebas, se oigan brevemente las alegaciones, y se 
    cite para sentencia interlocutoria. 
     
    POR LO TANTO ES CLARO QUE DEBE DE TRAMITARSE INCIDENTALMENTE , DEBERA DE INTERPONERSE POR LO TANTO UN INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES O ACTUACIONES , TAL Y COMO LO DISPONE EL ARTICULO 78 DEL CPCDF.
     

    NULIDAD DE ACTUACIONES. DEBE PROMOVERSE ANTE EL TRIBUNAL DE ALZADA A PARTIR DE LA RESOLUCION CONFIRMATORIA DE LA ADMISION DEL RECURSO.

    Si con motivo de la admisión a trámite del escrito por el que se interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primer grado, el apelado advierte que el escrito relativo adolece de una formalidad legal, porque las huellas dactilares impresas en él, presumiblemente no son del apelante, estuvo facultado el apelado para promover el incidente de nulidad de actuaciones judiciales a partir del auto por el que el tribunal de Alzada confirmó la admisión del recurso de apelación hecha por su inferior, habida cuenta que la firmeza de dicho auto sólo pudo concretarse hasta en tanto se confirmara su admisión, pues fue ésta la que paró perjuicio al apelado y propiamente actualizó la procedencia a través del cual estuvo en posibilidad de que se decretara la nulidad de actuaciones demandada.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

    SALUDOS