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AutorRespuesta No: 258639
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Fecha de respuesta: Domingo 18 de Marzo de 2012 20:52 2012-03-18 20:52 desde IP: 189.140.55.162
estradagordillo:
Al contrario de lo que opina J.Armand (saludos), le informo que su problema es igual al que tuvo una parte contraria a mi cliente y en apelación obtuvo sentencia favorable,por lo que considero que usted puede interoner el recurso de reposición en contra del auto que tiene por hecha la notificación (art. 686 CPCDF) ante la sala que realizó la notificación, y posteriormente, en su caso, el juicio de amparo indirecto.
Cuando me dieron vista con el recurso de revocación interpuesto ante el juzgado hice poco caso del mismo, y cuando mi contraria apeló también, porque lo cierto es que el artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal menciona que las notificaciones personales se realicen directamente con el interesado, sus mandatarios o autorizados por él, sin que en ninguna parte establezca la posibilidad de que se notifique por conducto de alguna otra persona, de tal manera que, además, resulta inaplicable ja jurisprudencia transcrita por J.Armand, cuenta habida que se refiere al emplazamiento que es una diligencia en la que se permite el dejar citatorio para el interesado, mientras que eparalas posteriores notificaciones tal citatorio carece de fundamento legal. .
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