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  • Consulta : 142494
  • Autor : J. ARMAND
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  • Autor
    Respuesta No: 258593

  • J. ARMAND
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    (Resumen de Actividades)

     

     

    a reserva de otra opinion, parece ser que no procedera tu incidente

     

    Registro No. 167516

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Primera Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXIX, Abril de 2009
    Página: 259
    Tesis: 1a./J. 7/2009
    Jurisprudencia
    Materia(s): Civil

    EMPLAZAMIENTO. EL REQUISITO CONSISTENTE ENQUE QUIEN RECIBA LA NOTIFICACIÓNDEBE HABITAR ENEL DOMICILIODESIGNADO, SÓLO ES EXIGIBLE A "CUALQUIER OTRA PERSONA" DIVERSA DE LOS PARIENTES Y EMPLEADOS DEL DEMANDADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).

    La finalidad del emplazamiento es que el demandado tenga noticia cierta y plena del inicio de un juicio en su contra, del contenido de la demanda y de las consecuencias si no comparece a contestarla, todo ello en aras de garantizar su derecho a una adecuada y oportuna defensa. En este sentido, acorde con dicha finalidad, mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa el 13 de febrero de 1985 se reformó el artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, con el objeto de dar celeridad y simplificar los juicios civiles, pues se estableció que cuando no obstante habérsele dejado citatorio, el interesado en el emplazamiento no lo atendiere, la notificación se entregará ya sea a sus parientes, a sus empleados o a "cualquier otra persona" que habite en el lugar de la diligencia. Así, de la interpretación armónica y teleológica del indicado precepto, y conforme a los principios contenidos en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que el requisito de que quien reciba la notificación debe habitar en el domicilio designado sólo es exigible a "cualquier otra persona" diversa de los parientes y empleados del demandado, en virtud de que el citado requisito no tendría utilidad práctica cuando los sujetos vinculados familiar o laboralmente con quien debe comparecer a juicio no habitan en el domicilio de éste, aunque permanezcan la mayor parte del día en ese lugar. Esto es, exigir que la diligencia mencionada se entienda únicamente con quien habite en el domicilio del buscado obstaculizaría la tramitación del procedimiento; además, precisamente los lazos familiares y laborales señalados generan mayor seguridad de que se hará saber al interesado que existe una demanda interpuesta en su contra, lo cual no necesariamente ocurriría tratándose de "cualquier otra persona", cuya presencia en el domicilio donde se lleve a cabo el emplazamiento podría ser ocasional o accidental.

    Contradicción de tesis 100/2008-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto, ambos del Décimo Segundo Circuito. 26 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz.

    Tesis de jurisprudencia 7/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha tres de diciembre de dos mil ocho.