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Fecha de respuesta: Domingo 18 de Marzo de 2012 21:07 2012-03-18 21:07 desde IP: 189.140.55.162
TOCA 1968:
Al contrario de la opinión de usted y de la del forista Rosen, el artículo que transcribió me parece de nulo interés, por lo menos en lo referente nuestro querido México, pues su contenido solamente es aplicable a sociedades como la de los Estados Unidos de Amérca, del Canadá, y de otras similares en donde la abogacía se practica con la existencia de "firmas", es decir, de empresas de abogados que contratan como empleados a otros abogados y que en México existen pero son pocas, ya que lo usual es que aquí la abogacía se practique en pequeños despachos, en los cuales lejos de contar con abogados empleados, sus integrantes vienen teniendo la calidad de socios.
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