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  • Consulta : 142466
  • Autor : dorae
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    Respuesta No: 258577

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

     

    Si ambas instituciones se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, entonces se está incumpliendo el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el DOF el 12 de julio del 2010 (y hago referencia a este acuerdo suponiendo que este es su caso, es decir que usted es parte del Servicio Profesional de Carrera).

    Ahora bien, en términos generales, con las siguientes preguntas y respuestas, espero quede despejada su duda:

    ¿QUIÉN DETERMINA, Y EN QUÉ CASOS, LA COMPATIBILIDAD DE EMPLEOS?

    De conformidad con el Artículo 71 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, corresponde a la Secretaría de la Función Pública, determinar en forma expresa y general los casos en que proceda aceptar la compatibilidad para el desempeño de dos o más empleos o comisiones con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las tareas, horarios y jornadas de trabajo que correspondan.

    De conformidad con el Artículo 136 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las compatibilidades se dictaminarán en términos de las disposiciones generales que al efecto emita la la Secretaría de la Función Pública, por lo que se establecen los mecanismos y criterios a través de los cuales las dependencias involucradas, puedan emitir el dictamen de compatibilidad correspondiente.

    ¿EN QUÉ CASOS SE DEBE HACER LA COMPATIBILIDAD DE EMPLEOS?

    Cuando alguna persona pretenda ingresar a prestar sus servicios en cualquier dependencia o entidad deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si se encuentra o no desempeñando otro empleo, cargo, o comisión, o si está prestando servicios profesionales por honorarios dentro de cualquier dependencia o entidad. En caso afirmativo, la dependencia o entidad deberá abstenerse de designarlo o contratarlo, hasta en tanto se dictamine la autorización o NO autorización  de la compatibilidad correspondiente, en términos de las disposiciones generales que al efecto emita la Función Pública.

    Artículo 136 del RLFPRH

    ¿POR QUÉ SE REQUIERE HACER LA COMPATIBILIDAD DE EMPLEOS?

    Porque es necesario que el uso de recursos públicos se empleen eficientemente y se genere la mayor productividad de las personas que perciben remuneración del gobierno federal por la prestación de dos o más empleos, cargos o comisiones, o la prestación de servicios por honorarios en las dependencias y entidades.

    Artículo 137 del RLFPRH

    ¿CUÁL DEPENDENCIA ES LA QUE TIENE QUE EMITIR EL DICTAMEN DE  COMPATIBILIDAD DE EMPLEOS?

    La compatibilidad correspondiente deberá ser emitida por la dependencia o entidad contratante (en el segundo puesto), conforme a las disposiciones que expida