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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Junio de 2012 17:21 2012-06-07 17:21 desde IP: 187.159.232.22
Este cab-rón nomas corta y pega, y dudo que a los consultantes les despeje alguna duda. Solicito al administrador inste al forista a contestar en términos prácticos, que no es lo mismo que incorrectos o absurdos, según la calidad personal de los consultantes.
En fin... lo correcto era decirle al consultante que lo único que procede es OPONER LA EXCEPCION DE PAGO, que ya pagó, ojalá y contara con algún o algunos testigos y fin de la discusión.
Si ellos deciden seguir adelante con su cobro, tendrían qué hacerlo ante el Juez Civil/mercantil en turno en su distrito Judicial, y habría que analizar qué pruebas tienen contra ud.
Suerte.
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