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  • Consulta : 142246
  • Autor : Cuaresmen
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  • Autor
    Respuesta No: 270052

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Este cab-rón nomas corta y pega, y dudo que a los consultantes les despeje alguna duda.  Solicito al administrador inste al forista a contestar en términos prácticos, que no es lo mismo que incorrectos o absurdos, según la calidad personal de los consultantes.

     

    En fin...  lo correcto era decirle al consultante que lo único que procede es OPONER LA EXCEPCION DE PAGO, que ya pagó, ojalá y contara con algún o algunos testigos y fin de la discusión. 

    Si ellos deciden seguir adelante con su cobro,  tendrían qué hacerlo ante el Juez Civil/mercantil en turno en su distrito Judicial, y habría que analizar qué pruebas tienen contra ud.

    Suerte.