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  • Consulta : 142242
  • Autor : abogado potosino
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  • Autor
    Respuesta No: 291711

  • abogado potosino
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    me parece que el forista cerillo wmw    tiene razon en parte por lo siguiente y coincido con su arguemento que cito textualemente: CON RESPECTO A LOS INTERESES PUEDE SOLICTARSE LA REDUCCION DE LOS MISMOS EN CASO DE QUE EXISTA USURA EN EL PROCESO, ARGUMENTO QUE DEBEN DE SER MANEJADOS DEBIDAMENTE POR SU ABOGADO"

    en efecto al momento de hacer la contestacion de la demanda se debe pedir la reduccion de los intereses moratorios siempre a peticion de parte y ademas se compruebe dos requisitos: uno de tipo objetivo, consistente en la desproporción entre las prestaciones estipuladas en el pacto de intereses(es decir que la tasa de intereses reclamado  es  desproporcionado a los corrientes en el mercado en la fecha en que suscribio )y otro, de tipo subjetivo, que se traduce en que el referido desequilibrio sea causado por la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria del afectado, pero reitero lo debe soliictar el demandado, pues actualmente muchos jueces se aventuran a ser tal reduccion basando en el control Convencional o control difuso en relacion con la convencion americana de  derechos humanos que prohibe la usura, pero sin que se comprueben tales elementos y a veces sin que se lo hayan solicitado.