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  • Consulta : 142242
  • Autor : cerillo wmw
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  • Autor
    Respuesta No: 289462

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Yo nunca dije que el documento  perdiera su fuerza, lo que dije es que procede la excepción de alteración del documento, cuando los intereses son llenados con posterioridad, esto en razón de que los intereses moratorios no son un requisito de eficacia y por lo tanto no puede ser llenado con posterioridad y no aplicaría el articulo 15 LGTOC.

    Pero bueno, ya no quiero discutir con usted, que tenga un buen día, saludos.