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AutorRespuesta No: 289462
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Octubre de 2012 12:29 2012-10-22 12:29 desde IP: 201.145.223.250
Yo nunca dije que el documento perdiera su fuerza, lo que dije es que procede la excepción de alteración del documento, cuando los intereses son llenados con posterioridad, esto en razón de que los intereses moratorios no son un requisito de eficacia y por lo tanto no puede ser llenado con posterioridad y no aplicaría el articulo 15 LGTOC.
Pero bueno, ya no quiero discutir con usted, que tenga un buen día, saludos.
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