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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Octubre de 2012 02:17 2012-10-22 02:17 desde IP: 201.145.163.237
Ya duérmase, luego falta a clases...
y cuando si asiste, no enseña bien…
No expone ningún argumento…
Sus argumentos son inoperantes, no menciona por que considera que los intereses moratorios pueden ser llenados con posterioridad, siendo que no es un requisito de eficacia y por lo tanto no puede ser llenado con posterioridad…y no aplica el articulo 15 LGTOC
Si puede darme algún argumento jurídico y valido, por que no procede la excepción de alteración, cuando el interés moratorio es fijado con posterioridad, tomando en cuenta que los intereses moratorios no es un requisito de eficacia y por lo tanto no puede ser llenado después, y no es aplicable el articulo 15 LGTOC…. Yo mismo me callo.
Pero no diga nada más burradas….
Por favor maestro , soy su alumno y tengo dudas.. jejeje
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