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  • Consulta : 142242
  • Autor : cerillo wmw
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  • Autor
    Respuesta No: 289432

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    La jurisprudencial  que cita, lejos de ayudar a sostener lo que dice el maestro, reafirma lo que dije en su momento, gracias por citarla….

    Entre los requisitos de eficacia que debe contener el pagaré, expresamente señalados por el artículo "java:AbrirModal(1)">170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no se establece el interés moratorio; por lo que, la facultad establecida en el artículo "java:AbrirModal(2)">15de dicho ordenamiento legal, consistente en que las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en él consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago, no debe considerarse también referida al interés moratorio, pues al no mencionarse ni desprenderse como requisito de la propia ley, contenido o no, el título de crédito produce sus efectos jurídicos.

    El titulo de crédito produce sus efectos, solo el titulo de crédito, pero los intereses moratorios no pueden ser llenados con posterioridad ,por que no es un requisito de eficacia , así dice la tesis “NO DEBE CONSIDERARSE TAMBIÉN REFERIDA AL INTERÉS MORATORIO”, y al no ser un requisito de eficacia no puede llenarse con posterioridad, y por lo tanto si es llenado con posterioridad, procede la excepción de alteración del documento…

    Por favor dios, ilumínalo…

    Por favor, y en diciembre si quieres voy a la villita de rodillas…..