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Fecha de respuesta: Domingo 21 de Octubre de 2012 22:14 2012-10-21 22:14 desde IP: 201.145.163.237
yo tengo sentencias en donde el juez dice que es procedente la excepcion de alteracion del texto, cuando se demuestra que el apartado de los intereses fue llenado con posterioridad....
y la misma sentencia dice que el apartado de intereses no es un requisito de eficacia, por lo tanto no aplica el articulo 15 LGTOC....
y a lo mejor usted tendra 30 sentencias en donde se condena al demandado a pagar intereses convencionales o legales,por no haber acreditado su excepcion, pero tambien en esas sentencias que menciona usted el deudor no acredito su excepcion, ya sea por que no ofrecio la prueba idonea, o por que el perito no protesto el cargo etc etc
y puede encontrar muchas sentencias donde procede la excepcion de alteracion ,en la pagina DGEJ, asi que busquele
saludos
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