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AutorRespuesta No: 284818
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Septiembre de 2012 13:09 2012-09-14 13:09 desde IP: 201.103.127.31
Cerillo:
Las tesis que citas en relación a la desproporción de los intereses, SON EN MATERIA CIVIL y en el caso concreto, es un JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, que se rije conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio y supletoriamente le aplica el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Esas tesis de intereses desproprocionados, me las acaban de hacer valer en un juicio ejecutivo mercantil y en nada incidieron en el juicio, puesto no son aplicables a la materia.
Éstas podrían aplicar en todo caso, por ejemplo, en un Juicio Especial Hipotecario (Civil).
Pero recuerda que la Suprema Corte se ha pronunciado en el sentido de que la voluntad de las partes es la Ley máxima y debe respetarse, así que si su voluntad fue obligarse al 10% de interés, este es un interés convencional y debe respetarse y sólo en el caso de no haberse pactado intereses, aplica el interés legal en caso de mora.
Por otra parte, la prueba pericial es la idónea para saber si un documento fue alterado, pero no es una pericial en grafoscopía la que puede determinar tal evento, sino UNA QUÍMICA para que pueda analizar que existe una diferencia en la temporalidad de la firma y el llenado posterior del pagaré y ese tipo de probanzas, son muy difícil de desahogar, aunado a que serían muy costosas...
Asimismo, cuando un documento lo llenas después de la firma, también puedes envejecer las tintas... pero eso ya es otra historia... así que aún con tu pericial química para el análisis de las tintas... muy difícilmente podría probarse que se llenó después de su suscripción.
Recuerda que a veces no todo es el conocimiento, sino también la experiencia, tú estás en formación y debes abrirte a aprender lo más que puedas.
Y al consultante, le sugiero que trate de negociar la deuda antes de que se dicte una sentencia, pues de lo contrario, su esposa tendrá que responder con los bienes que tenga, pero obvio si están en una sociedad conyugal, sólo del 50% que le corresponda a ella...
Saludos a todos y suerte al consultante!
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