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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Marzo de 2012 22:36 2012-03-15 22:36 desde IP: 201.141.54.3
El 10% mensual es un interés moratorio perfectamente legal, lo del 30% es un asunto completamente ajeno al consultante. Siempre he dicho que la ciencia del derecho no se aprende en un CD de IUS y otros, pero si se trata de citarlos, le envío los siguientes:
Rubro del documento:
PAGARÉ. SU LLENADO POR EL TENEDOR, PARA SATISFACER LOS REQUISITOS Y MENCIONES PARA SU EFICACIA QUE SE HUBIERAN OMITIDO EN LA SUSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO Y PREVIO A LA PRESENTACIÓN PARA SU ACEPTACIÓN O PAGO, NO CONSTITUYE ALTERACIÓN DEL DOCUMENTO NI DEMERITA SU CARÁCTER DE TÍTULO EJECUTIVO.Texto:
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito el llenado de un pagaré para satisfacer los requisitos y menciones para su eficacia, que se hubieren omitido en la suscripción y previo a la presentación para su aceptación o pago, es una facultad de la que goza el beneficiario o tenedor del título, de tal manera que dicha circunstancia o actitud, no constituye una alteración del documento de que se trata. Tomando en cuenta lo anterior, si el suor aduce que como el pagaré no mencionaba la fecha de su vencimiento al suscribirlo y el requisito de eficacia se llenó después por el tenedor, debe entenderse pagadero a la vista, sin que pueda prosperar la excepción o defensa de alteración para restar carácter ejecutivo al documento, en virtud de la facultad de que goza el beneficiario para completar las menciones y requisitos de que carezca el título cambiario para su eficacia, en términos del precepto legal invocado; máxime si durante el juicio no se prueba el acuerdo de voluntades en sentido contrario a su contenido.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.Precedente(s):
Amparo directo 2046/2004. Luis Héctor Herrera López. 9 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Miguel Ángel Castañeda Niebla.Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 942, tesis VIII.3o.5 C, de rubro: "TÍTULO DE CRÉDITO. EXISTE AUN CUANDO SE SUSCRIBA EN BLANCO." y Tomo III, junio de 1996, página 889, tesis XI.2o.32 C, de rubro: "PAGARÉ SUSCRITO CON ESPACIO EN BLANCO. NO CONSTITUYE ALTERACIÓN AL TEXTO SI ES LLENADO POR QUIEN EN SU OPORTUNIDAD DEBIÓ HACERLO."Datos de Localización:
Clave de Pubicación. I.6o.C.350 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXII, Agosto de 2005, Página: 1959
Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. Época.
Tipo de documento: Tesis AisladaRubro del Docuumento:
PAGARE SUSCRITO CON ESPACIO EN BLANCO. NO CONSTITUYE ALTERACION AL TEXTO SI ES LLENADO POR QUIEN EN SU OPORTUNIDAD DEBIO HACERLO.Texto:
El hecho de que al momento de suscribirse el pagaré quedara en blanco el espacio que corresponde a la época de pago, no implica alteración al texto ni lo invalida como título de crédito, si el requisito omitido lo satisface su legítimo tenedor, antes de la presentación para su pago.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedente(s):
Amparo directo 685/95. Fernando Carrasco Hurtado. 25 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Victorino Rojas Rivera.Datos de Localización:
Clave de Pubicación. XI.2o.32 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: III, Junio de 1996, Página: 889
Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. Época.
Tipo de documento: Tesis AisladaRubro del Docuumento:
PAGARE. NO CONSTITUYE ALTERACION A SU TEXTO, AGREGARLE EN FECHA POSTERIOR A SU SUSCRIPCION QUE ES UN "PAGARE MERCANTIL", SI ESTE CONTIENE LAS PALABRAS "DEBO Y PAGARE".Texto:
La inserción posterior a la firma de un pagaré, consistente en el término "pagaré mercantil", resulta superflua, si en el texto del documento se contienen las palabras "debemos y pagaremos", que significa una promesa incondicional de pago en los términos del artículo 170, fracción II, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y no constituye una alteración al texto del documento.Precedente(s):
Amparo directo 4398/87. Agustín González Godínez y otra. 15 de diciembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.Datos de Localización:
Clave de Pubicación. 0
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: I, Primera Parte-1, Enero a Junio de 1988, Página: 371
Organo emisor: Tercera Sala, 8a. Época.
Tipo de documento: Tesis Aislada -
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