- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 142242
- Autor : cerillo wmw
- Consultas en Foro: 50
- Respuestas en Foro: 2322
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5558
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 258387
-
Fecha de respuesta: Jueves 15 de Marzo de 2012 20:58 2012-03-15 20:58 desde IP: 201.145.191.23
YA SE HABIA TARDADO.....
TRANSCRIBO LO QUE MENCIONE LINEAS ANTERIORES
"CON RESPECTO A LOS INTERESES PUEDE SOLICTARSE LA REDUCCION DE LOS MISMOS EN CASO DE QUE EXISTA USURA EN EL PROCESO, ARGUMENTO QUE DEBEN DE SER MANEJADOS DEBIDAMENTE POR SU ABOGADO"
APOYO LO ANTERIOR EN EL SIGUIENTE RAZONAMIENTO:
Artículo 2394.- El interés es legal o convencional.
Artículo 2395.- El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los
contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan
desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.
DE LO QUE SE ADVIERTE QUE CUANDO INTERES SEA TAN DESPROPORCIONADO QUE HAGA FUNDADAMENTE CREER QUE SE HA ABUSADO DEL APURO PECUNIARIO , DE LA INEXPERIENCIA O DE LA IGNORANCIA DEL DEUDOR , A PETICION DE ESTE EL JUEZ, TENIENDO EN CUENTA LAS ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS DEL CASO , PODRA REDUCIR EQUITATIVAMENTE EL INTERES HASTA EL TIPO LEGAL.
SOLO ES CUESTION QUE USTED LO SOLICITE EN SU DEMANDA Y ASI MISMO DEMUESTRE QUE EXISTE ALTERACION EN EL TITULO :
CITO EN APOYO A LO ANTERIOR LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
Registro No. 213382
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XIII, Febrero de 1994
Página: 262
Tesis: XVI.1o.87 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
ALTERACION DEL TEXTO DE UN TITULO DE CREDITO. AGREGAR UN INTERES MORATORIO NO CONVENIDO, HACE PROSPERANTE LA EXCEPCION CONTENIDA EN LA FRACCION VI DEL ARTICULO 8o. DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.
La excepción de alteración del texto del documento a que se refiere la fracción VI del artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se actualiza inequívocamente en el supuesto de que en un pagaré, en cuyo texto no se ha señalado ningún interés moratorio al momento en que lo suscribe el obligado, se asienta con posterioridad un porcentaje determinado de interés moratorio distinto al seis por ciento anual, sin que exista convenio al respecto entre el suor y la persona en favor de la cual deba hacerse el pago, ya que alterar es sinónimo de cambio o modificación, y resulta indudable que el texto del pagaré sufre un cambio o modificación cuando se agrega unilateralmente un interés moratorio que no fue convenido, ni aparecía en el título de crédito al momento en que fue suscrito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.Amparo directo 471/93. Jorge Rocha Camarena. 24 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: Carlos Mario Téllez Guzmán.
TITULOS DE CREDITO. LA PRUEBA IDONEA PARA DEMOSTRAR SU ALTERACION ES LA PRUEBA PERICIAL.
La alteración de un título de crédito se da cuando al suscribirse el documento tiene un texto y posteriormente ya no coincide en su texto original, razón por la cual estos hechos deben ser probados por el demandado en términos de los artículos 1194 y 1195 del Código de Comercio, pues es dicho demandado quien tiene la carga de la prueba, y debe demostrarlos, debiéndose aclarar que si bien es cierto que la alteración o falsificación de un documento no sólo puede demostrarse a través de la prueba pericial, puesto que a través de otras pruebas, como la prueba confesional, también podría demostrarse tal evento, sin embargo, la prueba idónea es la pericia
SALUDOS A TODOS LOS PARTICIPANTES :)
-
Autor





