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AutorRespuesta No: 258378
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Marzo de 2012 20:38 2012-03-15 20:38 desde IP: 201.141.51.67
Ya ve lo que le digo.
Artículo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en él consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago.
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