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  • Consulta : 142242
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 258378

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Ya ve lo que le digo.

    Artículo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

    Las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en él consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago.