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  • Consulta : 142242
  • Autor : cerillo wmw
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  • Autor
    Respuesta No: 258366

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA 

    DEBE DE DAR CONTESTACION A LA DEMANDA INSTAURADA EN SU CONTRA OPINIENDO LAS DEFENSAS Y EXCEPCIONES QUE MARCA EL ARTICULO 8 DE LA LGTOC, PRINCIPALMENTE LAS QUE MARCAN QUE EXISTE UNA ALTERACION EN EL TITULO DE CREDITO.

     

    Artículo 8o.-  Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse las 
    siguientes excepciones y defensas: 
    I.- Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor; 
    II.- Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento; 
    III.- Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien subscribió el 
    título a nombre del demandado, salvo lo dispuesto en al artículo 11; 
    IV.- La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título; 
    V.- Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignado 
    deben llenar o contener y la ley no presuma expresamente, o que no se hayan satisfecho dentro del 
    término que señala el artículo 15; 
    VI.- La de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él consten, sin perjuicio de 
    lo dispuesto en el artículo 13; 
    VII.- Las que se funden en que el título no es negociable; 
    VIII.- Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del documento, o en 
    el depósito del importe de la letra en el caso del artículo 132; 
    IX.-  Las que se funden en la cancelación del título, o en la suspensión de su  pago ordenada 
    judicialmente, en el caso de la fracción II del artículo 45;
     
    MISMA EXCEPCIONES QUE DEBERAN DEMOSTRARSE CON LOS MEDIOS DE PRUEBA IDONEOS.
     
    CON RESPECTO A LOS INTERESES PUEDE SOLICTARSE LA REDUCCION DE LOS MISMOS EN CASO DE QUE EXISTA USURA EN EL PROCESO, ARGUMENTO QUE DEBEN DE SER MANEJADOS DEBIDAMENTE POR SU ABOGADO
     
    SALUDOS