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  • Consulta : 142127
  • Autor : law and rp
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  • Autor
    Respuesta No: 258245

  • law and rp
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En primer término para que la dueña del departamento le obligue a desocupar y entregar el departamento antes debe convenirlo con su persona o bien demandarle la terminación del contrato, obteniendose una sentencia favorable entonces tendrá por ende que desocupar y entregar el inmueble. A usted le asiste el derecho del tanto, es decir, a ser preferido en primer término para que se le oferte la venta del inmueble, si no fuere así tal situación traería como consecuencia la nulidad de la venta a un tercero.