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AutorRespuesta No: 258246
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Marzo de 2012 12:02 2012-03-15 12:02 desde IP: 189.232.10.67
HOLA
CREO QUE DEBISTE DE HABER OFRECIDO A TU PERITO, NO HAY NADA POR HACER
CITO EN APOYO A LO ANTERIOR:
Artículo 1254.- El juez, antes de admitir la prueba pericial, dará vista a la contraria por el término detres días, para que manifieste sobre la pertinencia de tal prueba y para que proponga la ampliación deotros puntos y cuestiones además de los formulados por el oferente, para que los peritos dictaminen, ypara que designe perito de su parte, debiendo nombrarlo en la misma ciencia, arte, técnica, oficio o industria, en que la haya ofrecido el oferente, así como su cédula profesional, o en su caso los documentos que justifiquen su capacidad científica, artística, técnica, etc. requisito sin el cual no se le tendrá por designado, con la sanción correspondiente a que se refiere la fracción VI del artículo anterior.ARTICULO 1253 FRACCION VI. La falta de presentación del escrito del perito designado por la oferente de la prueba, donde aceptey proteste el cargo, dará lugar a que se tenga por desierta dicha pericial. Si la contraria no designareperito, o el perito por ésta designado, no presentare el escrito de aceptación y protesta del cargo, darácomo consecuencia que se tenga a ésta por conforme con el dictamen pericial que rinda el perito deloferente. En el supuesto de que el perito designado por alguna de las partes, que haya aceptado yprotestado el cargo conferido, no presente su dictamen pericial en el término concedido, se entenderáque dicha parte acepta aquél que se rinda por el perito de la contraria, y la pericial se desahogará conese dictamen. Si los peritos de ambas partes, no rinden su dictamen dentro del término concedido, el juezdesignará en rebeldía de ambas un perito único, el que rendirá su dictamen dentro del plazo señalado enlas fracciones III y IV, según corresponda.PRACTICAMENTE NO HAY NADA QUE HACER , SALVO MEJOR OPINIONSALUDOS -
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