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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Marzo de 2012 22:29 2012-03-14 22:29 desde IP: 201.141.247.178
dasaher
Asistanse de abogado de su confianza, para consignar el pago de renta y no incurran ustedes en mora, sera el albacea del finado arrendador quien en todo caso una vez que acredite su caracter ante el Juez quien tendra derecho a recoger los billetes de deposito.
No opera la prescripcion que sugiere el forista que me antecede, dado que la posesion la tienen ustedes derivada de un contrato de arrendamiento.
Saludos.
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