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  • Consulta : 142078
  • Autor : Cornelius
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  • Autor
    Respuesta No: 267016

  • Cornelius
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Primeramente, es conveniente señalar que si ya cuenta con el Oficio de Autorización de la Comisión Nacional del Agua para ocupar una superficie de zona federal, se debe de considerar  lo dispuesto en los artículos 57 y 59 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, el cual obliga a la Autoridad de registrar y emitir el Título de Concesión respectivo, asimismo, cabe señalar que para obtener la autorización de ocupación de zona federal tuvo que haber efectuado el pago de derechos por dichos trámites. 

    En base a lo anterior, su hermana podría ir al órgano de control interno de la Comisión Nacional del Agua e interponer una queja por dichas anomalías, o bien, interponer una Demanda de Amparo por violación al artículo 8 de nuestra Constitución Federal y que consagra el derecho de petición, mismo que la autoridad ha omitido dar atención dentro del marco de la ley.

    Para cualquier otra duda estoy a sus órdenes.

    Atte.

    Lic. Cornelio Mora 04455 16849574, correo "cornemora">cornemora