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AutorRespuesta No: 258151
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Marzo de 2012 16:59 2012-03-14 16:59 desde IP: 189.136.194.180
Es muy importante que usted tome acciones, con el fin de protegerse ante una eventual rescisión de contrato, para ello le manifiesto lo siguiente:
A) Todo procedimiento de iniciio de rescisión debe ser notificado de manera personal en el domicilio de la empresa, el mismo que manifesto al firmar el contrato de obra , siguiendo las reglas de una notificación personal conforme al código federal de procedimientos civiles aplicado supletoriamente a la Ley de Obras. Ninguna otra clase de notificación distinta a la que le mencione, puede surtir efectos, este atento en ello, si le tratan de notificar el oficio " en mano " o al superintendente , simplemente nieguese a recibirlo, es su derecho además.
B) En lo tacante a la estimación que manifiesta que se enceuntra vencida, es importante que ingrese un escrito vía bitacóra de obra , en que señale que la estimación se encuentra aceptada por vencimiento, ya que la misma no fue objetada en tiempo ni en forma. Aunado a ello, le recomiendo que ingrese por oficialía de partes de la Dependencia, su factura, y guarde el acuse celosamente. Ojo el personal de la Oficialía de Partes POR NINGÚN MOTIVO LE PUEDE INADMITIR EL ESCRITO.
C) Al vencerse el plazo de la estimación, usted tiene derecho, además de la suerte principal, al pago de gastos financieros generados con motivo del atraso en el pago.
Si continuan las amenazas de rescisión de contrato, le recomiendo que " baje" el volumen de obra, quedese sólo con el personal necesario para los trabajos, y regrese la maquinaria que tiene arrendada, pues es muy probable que usted ya traiga galopando el oficio de rescisión , y al notificarle, la Dependencia toma posesión del lugar de los trabajos así como de la herramiento y maquinaria. De esta manera usted no se quedarás in liquidez para enfrentar un eventual litigio.
No recomiendo el procedimiento conciliatrio ante la función pública, pues solo le hará perder el tiempo , aunado a que dicha Dependencia carece de coerción, se lo digo por experiencia propia.
Le recomiendo por último que contacte a un Abogado especialista en la materia.
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