Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 141934
  • Autor : SERGIO A
  • Consultas en Foro: 2
  • Respuestas en Foro: 1677
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5568
  • : 67 %
  • : 32 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 258104

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Aunque su consulta resulta confusa y contradictoria, en general los alimentos no son materia de trueque o chantaje, usted puede hacer valer ante la justicia, por la vía correspondiente, todos sus derechos que considere vulnerados, pero no necesariamente, eso traerá como consecuencia la pérdida del derecho alimentario del acreedor, pues entre muchas otras características es un derecho preferente, no compensable, intransigible, irrenunciable e  i m p r e s c r i p t i b l e.

    Pero salvo mejor opinión de los especialistas, cuando la obligación alimentista es cumplida por el deudor, al estar el acreedor incorporado a su hogar, donde se le cubren todos los elementos constitutivos de los alimentos en sentido amplio (Comida, vestido, etc), a excepción de la causal de abandono del domicilio conyugal, sin consentimiento del deudor alimentario o causa justificada autorizada por un juez, no creo que pueda proceder en los otros casos, el cese de la obligación alimentista.  

     Debe hacerse notar que para el efecto el domicilio conyugal, es un domicilio propio, donde los cónyuges poseen autoridad,  libertad de decisión y autonomía económica (No un domicilio donde los cónyuges están de huéspedes o "Arrimados") y no debe existir además impedimento moral o legal para la incorporación del acreedor al hogar del deudor.