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  • Consulta : 141874
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 258045

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    No contra ella, pero si está casada por bienes mancomunados, puede demandar el pago de las pensiones omitidas y solicitar el embargo de la parte de los bienes de la sociedad conyugal, correspondiente al marido, para garantizar la pensión alimenticia y además puede querellarse penalmente, contra el señor por abandono de las obligaciones alimentarias, con respecto a sus acreedores alimentarios, al ponerse voluntariamente, en sitación de insolvencia con el fin de evadir su cumplimiento.