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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Marzo de 2012 21:05 2012-03-12 21:05 desde IP: 187.204.182.186
1... contrata un abogado...
2... que pida se devuelva el expediente del archivo...
3... cuando llegue, hazle saber que ya tiene chamba el deudor...
4... pide se orde girar oficio de descuento y que se le haga llegar a la empresa por medio de actuario...
5... que tu abogado haga la planilla de liquidación de pensiones vencidas y no pagadas... en la via incidental... las promueva y pida que se haga embargo de un porsentaje no menor al 10% del nuevo salario... mientras se liquida la deuda que te dejo de cubrir...
no lo vayas a hacer tu... tiene que hacerlo un abogado... para que los actos no se afecten de nulidad y te quedes sin nada... como generalmente ocurre por tratar de ahorrarse 50 centavos..
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