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  • Consulta : 141615
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 257821

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    jmer50_NR

     Codigo Civil para el Estado de Sonora.

    Artículo 1143.- Los propietarios de cosa indivisa no pueden enajenar a extraños su parte alícuota respectiva, si el participe quiere hacer uso del derecho del tanto. A ese efecto, el copropietario notificará a los demás, por medio de notario o judicialmente, la venta que tuviere convenida, para que dentro de los ocho días siguientes hagan uso del derecho del tanto. Transcurridos los ocho días, por el solo lapso del término se pierde el derecho. Mientras no se haya hecho la notificación, la venta no producirá efecto legal alguno.