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  • Consulta : 141469
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 257962

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

       Con el debido respeto, difiero de la opinión de garovalo (saludos afectuosos), respecto de que usted no pueda denunciar el delito bigamia, cometido por su embaucador "Marido", dado que usted no es una adultera, sino una víctima inocente del delito perpetrado por él, ya que usted contrajo matrimonio de buena fe. Por lo que insisto que debe civilmente demandar la nulidad del matrimonio y/o denunciar penalmente la bigamia que en Sinaloa se persigue de oficio (No por querella) por ser un delito contra el estado civil y por lo tanto que afecta a la sociedad, no a un particular, de tal manera que cualquier persona puede denunciarlo, tan es así que el código civil previene que se faculta al ministerio público para demandar la nulidad del matrimonio. E incluso pienso que si no lo denuncia, entonces dejará usted de tener la calidad de victima inocente y se convertiría en cómplice del delito. Civilmente para solicitar la nulidad del matrimonio, pienso que aplica supletoriamente el siguiente precepto.

        “…CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SINALOA

    ART. 248.El vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraer el segundo, anula éste aunque se contraiga de buena fe creyéndose fundadamente que el consorte anterior había muerto. La acción que nace de esta causa de nulidad puede deducirse por el cónyuge del primer matrimonio, por sus hijos o herederos, y por los cónyuges que contrajeron el segundo. No deduciéndola ninguna de las personas mencionadas, la deducirá el Ministerio Público…"