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  • Consulta : 141463
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 257692

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     LA LEY FEDERALDEL TRABAJO DICE EN SU ARTÍCULO 41:

     “…LA SUBSTITUCIÓN DEPATRÓN NO AFECTARÁ LAS RELACIONES DE TRABAJO DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO. EL PATRÓN SUBSTITUIDO SERÁ SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE CON EL NUEVO POR LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO Y DE LA LEY, NACIDAS ANTES DE LA FECHA DE LA SUBSTITUCIÓN, HASTA POR EL TÉRMINO DE SEIS MESES; CONCLUIDO ÉSTE, SUBSISTIRÁ ÚNICAMENTE LA RESPONSABILIDAD DEL NUEVO PATRÓN.

    EL TÉRMINO DE SEIS MESES A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, SE CONTARÁ A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HUBIESE DADO AVISO DE LA SUBSTITUCIÓN AL SINDICATO O A LOS TRABAJADORES…”

     POR LO TANTO NO EXISTE RAZÓN LEGAL PARA RESCINDIR LA RELACIÓN LABORAL POR SUSTITUCIÓN DEL PATRÓN Y EL NUEVO PATRÓN ESTA OBLIGADO A RESPETAR LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO LABORAL, POR TODO EL TIEMPO QUE DURE SU VIGENCIA, ASÍ MISMO LOS DERECHOS A LARGO PLAZO ADQUIRIDOS (ANTIGÜEDAD, ESCALAFÓN, ETC.) SE LE DEBEN RESPETAR, PERO SI USTED TIENE DERECHOS A CORTO PLAZO (PAGO DE HORAS EXTRA, VACACIONES, ETC.) QUE RECLAMAR DE SU ANTERIOR PATRÓN DEBE HACERLOS VALER ANTES DE LOS SEIS MESES.

    Pero en caso de que se le despida, argumentando cosas improcedentes el despido será injustifificado y por lo tanto,  El patrón debe cubrirle las prestaciones que más adelante se señalan, haciendo un convenio de liquidación, que deberá ser ratificado, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la cual debe aprobarlo y sancionarlo. Sin embargo si el trabajador, a pesar de que le planteen su liquidación "Al cien por ciento", se niega a aceptarla, podrá demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad con motivo del despido, su reinstalación o alternativamente en lugar de ésta, la indemnización constitucional, reclamando en cualquiera de los dos casos, además de las prestaciones de la liquidación, el pago de salarios caídos, desde la fecha del despido injustificado, hasta el día en que el patrón (Demandado, persona física o moral y/o cada una de las personas físicas que la constituyen), de cumplimiento al laudo que la Junta dicte, en caso de ser favorable al trabajador. Por lo que antes de que transcurra el tiempo para que prescriba (Caduque, se extinga, se venza) el tiempo del que se dispone (dos meses), para ejercitar la demanda, debe hacerse asesorar de un abogado especialista en derecho laboral (No cualquier abogado), que estudie su caso y le represente como su apoderado legal, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dándole curso a la demanda de REINSTALACIÓN si se desea ésta, en caso contrario demande la INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL (“liquidación”), donde deberán reclamarse entre otras las prestaciones siguientes:

    Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.

    Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año. Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente.

    Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).

    Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).

    Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo)

    Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.

    Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral.

     

    Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo. (Solo cuando se da curso a la demanda llegándose a el dictado del laudo).

     

    LOS VEINTE DÍAS DE SALARIO POR AÑO LABORADO, solo proceden adicionalmente a las prestaciones anteriores, EN CASO DE QUE SE RECLAME LA REINSTALACIÓN Y EL PATRÓN SE NIEGUE A REINSTALAR AL TRABAJADOR.

     

    El fundamento se encuentra en diversos artículos de La ley Federal del Trabajo principalmente 48, 49, 50, 76, 80, 87, 117, 162 y demás relativos.--------------------

    Si no puede contratar un abogado, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, teléfono en el interior de la República lada sin costo 01800 7172 942, o a algún Bufete Jurídico Estudiantil de servicio social dependiente de las universidades o escuelas de derecho, donde le asesorarán gratuitamente y llevarán su caso ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad. Trate de hacerlo lo más pronto posible, pues debe cuidarse el término (tiempo máximo permitido) para la interposición de la demanda, que es de dos meses, contados a partir del día siguiente al hecho del despido.

    Es necesario hacer notar que las prestaciones mencionadas, son a las que tiene derecho en caso de despido injustificado, por lo tanto en base a ellas, si usted lo desea puede llegar a un amistoso acuerdo conciliatorio con el patrón, previo a la audiencia de conciliación o en la audiencia misma, por el término de la relación laboral, a fin de evitar la demanda. Pues debe tomar en cuenta que el demandar, tiene las desventajas de que suele llevar mucho tiempo la resolución, no es seguro que le sea favorable el laudo y en ocasiones se dificulta la ejecución de éste (hacer cumplir el pago de prestaciones), además de los gastos propios de honorarios de abogados, etc.