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  • Consulta : 141450
  • Autor : Abogadojos
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  • Autor
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  • Abogadojos
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Gracias por despejar la duda, lic. kokoduro..no habia tenido tiempo, ni curiosidad de estudiar los esponsales.. en mi estado no existen.. pero es curioso, ver los diferente criterios que se tienen al respecto.. en tlaxcala por ejemplo al parecer incluso hay un articulo que tipifica este acto.. algun colega de tlaxcala podria abundar al respecto.. en Puebla como te digo no existe..sin embargo creo que sí se podria probar el daño moral a que alude el art. 1916 del codigo civil...sin embargo es poco comun que se realice.. Saludos