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AutorRespuesta No: 257639
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Fecha de respuesta: Sábado 10 de Marzo de 2012 19:59 2012-03-10 19:59 desde IP: 201.141.63.102
Usted le puede demandar el cumplimiento del convenio y la actualización con base en el INPC, también le debe demandar la rendición de cuentas a la sociedad conyugal, que si bien es cierto por el transcurso del tiempo ha prescrito la acción, la prescripción no es de oficio, es decir que el demandado la tendrá que oponer como excepción al momento de contestar la demanda, pero si no la opone tendrá que rendir cuentas. Por otra parte los alimentos no prescriben nunca por lo que tiene derecho a recibirlos. Requiere los servcios de un abogado titulado, no coyote, no tinterillo, no usurpador y cuídese incluso en este foro de quién le ofrezca sus "servicios" poniéndose en contacto con un email o con un teléfono celular porque ni fijo tienen.
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