Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 141428
  • Autor : Calva Triste
  • Consultas en Foro: 5
  • Respuestas en Foro: 470
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6728
  • : 57 %
  • : 42 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 257565

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Códgo de Procedimentos Penales del Distrito Federal.

     

    Artículo 191.- Toda persona, cualquiera que sea su edad, sexo, condición social o antecedentes deberá ser examinada como testigo, siempre que pueda aportar algún dato para la averiguación del delito y el Ministerio Público o el juez estimen necesario su examen. En estos casos, el funcionario ante quien se realice la diligencia podrá desechar  las preguntas que a su juicio o por objeción. fundada de parte sean inconducentes, y demás podrá  interrogar al testigo sobre los puntos que estime convenientes. Cuando se examine a un menor de edad las preguntas deberán ser concretas, en lenguaje sencillo y de forma tal que al abordar el tema se haga de manera que no impacte en su conciencia y estabilidad emocional, respetando siempre el interés superior del mismo. 

    Artículo 192.- No se obligará a declarar al tutor, curador, pupilo o cónyuge del acusado, ni a sus parientes por consanguinidad o afinidad en la línea recta ascendente o descendente, sin limitación de grados, y en la colateral hasta el tercero inclusive, ni a los que estén ligados con el acusado poramor, respeto o gratitud. Si estas personas tuvieren voluntad de declarar, se les recibirá sus declaración y se hará constar esta circunstancia. 

    No se aplicará lo previsto en el párrafo anterior en los casos de violación, abuso sexual y hostigamiento sexual cometido en contra de menores  de doce años de edad previstos en el Capítulo VI del Título Quinto del Código Penal para el Distrito Federal. .