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Fecha de respuesta: Sábado 10 de Marzo de 2012 11:24 2012-03-10 11:24 desde IP: 189.148.182.18
Códgo de Procedimentos Penales del Distrito Federal.
Artículo 191.- Toda persona, cualquiera que sea su edad, sexo, condición social o antecedentes deberá ser examinada como testigo, siempre que pueda aportar algún dato para la averiguación del delito y el Ministerio Público o el juez estimen necesario su examen. En estos casos, el funcionario ante quien se realice la diligencia podrá desechar las preguntas que a su juicio o por objeción. fundada de parte sean inconducentes, y demás podrá interrogar al testigo sobre los puntos que estime convenientes. Cuando se examine a un menor de edad las preguntas deberán ser concretas, en lenguaje sencillo y de forma tal que al abordar el tema se haga de manera que no impacte en su conciencia y estabilidad emocional, respetando siempre el interés superior del mismo.
Artículo 192.- No se obligará a declarar al tutor, curador, pupilo o cónyuge del acusado, ni a sus parientes por consanguinidad o afinidad en la línea recta ascendente o descendente, sin limitación de grados, y en la colateral hasta el tercero inclusive, ni a los que estén ligados con el acusado poramor, respeto o gratitud. Si estas personas tuvieren voluntad de declarar, se les recibirá sus declaración y se hará constar esta circunstancia.
No se aplicará lo previsto en el párrafo anterior en los casos de violación, abuso sexual y hostigamiento sexual cometido en contra de menores de doce años de edad previstos en el Capítulo VI del Título Quinto del Código Penal para el Distrito Federal. .
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