Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 141423
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 257543

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Nadie está obligado a la copropiedad, sin embargo eso no significa que uno de los copropietarios pueda vender, donar o enajenar el bien sin antes otorgar el derecho del tanto al otro copropietario y menos si el bien no admite cómoda división.  La carta poder que menciona dudo mucho que se la expidiera un notario ya que éste le habría explicado el alcance de la misma. Lo que procede cuando uno de los copropietarios quiere vender su parte, es darle aviso al otro copropietario ya sea vía judicial o por notario de su derecho del tanto para ver si él quiereadquirir su parte de la copropiedad y de no haceptarlo entonces sí se podrá poner el venta el bien que no admite cómoda división, pero de lo contrario su carta poder y nada es lo mismo.