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  • Consulta : 141419
  • Autor : Calva Triste
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    Respuesta No: 257563

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Los padres son responsables de la conducta del niño y quedan obligados a pagar los daños que haga:

    Código Civil Federal:

    .Artículo 422.-  A las personas que tienen al menor bajo su patria potestad o custodia incumbe la obligación de educarlo convenientemente. 

    Cuando llegue a conocimiento de los Consejos Locales de Tutela o de cualquier autoridad administrativa que dichas personas no cumplen con la  obligación referida, lo avisarán al Ministerio Público para que promueva lo que corresponda.

    Artículo 423.-  Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o tengan menores bajo su custodia, tienen la facultad de corregirlos y la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo. La facultad de corregir no implica infligir al menor actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica en los términos de lo dispuesto por el artículo 323 ter de este Código.

    Artículo 1911.- El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidad recaiga en las personas de él encargadas, conforme lo dispuesto en los artículos 1919, 1920, 1921 y 1922. 

    Artículo 1919.-  Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los menores que estén bajo su poder y que habiten con ellos.  .