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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Marzo de 2012 13:24 2012-03-09 13:24 desde IP: 187.161.150.167
Si se corrieron las escrituras y se efectuó el registro en el RPP de su localidad, no podrá devolverlo, salvo que no se haya concluido el trámite (lo cual es poco probable) y si ha siete años de distancia el FOVISSSTE no ha iniciado gestiones de cobranza en su contra, seguramente algo traen por ahí traspapelado con su crédito (clásico de esa Institución).
Lo recomendable es que espere a que de parte de la Institución inicien las acciones de recuperación de su cartera, una vez que cuente con documento sobre el particular podrá negociar lo pertinente o bien frente a su impago la Institución seguirá el proceso pertinente para adjudicarse el inmueble.
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