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  • Consulta : 141225
  • Autor : CHIKITA-PEKE
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  • Autor
    Respuesta No: 257303

  • CHIKITA-PEKE
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Adolfo, en el el Estado de Baja C. S. viene  en el TITULO SEPTIMO ( te habla de la prescripcion ) (del articulo 1140) lo que quires estudiar tambien es conocido como prescripicion positiva.

     

    saluos

     

    TITULOSÉPTIMO

    De la prescripción

    CAPITULO I

    Disposiciones generales

    Artículo 1140

     

    .- Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo, y bajo las condiciones establecidas por la ley.

    Artículo 1141

     

    .- La adquisición de bienes en virtud de la posesión se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa.

    Artículo 1142

     

    .- Sólo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas por la ley.

    Artículo 1143

     

    .- Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que son capaces de adquirir por cualquier otro título; los menores y demás incapacitados pueden hacerlo por medio de sus legítimos representantes.