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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Marzo de 2012 21:35 2012-03-07 21:35 desde IP: 187.173.190.93
Seré muy franco, en la actualidad no tengo práctica en Laboral pero lo que si me parece es que es imposible no nomás demandar, sino también emplazar a juicio al Taller porque como bien dices, no existe como persona moral, luego entocnes como no es una persona con capacidad para contratar y obligarse, tampoco puede ser representada.
En mi opinion sí, debe contestar la demanda por el Patrón y hacer la aclaración que el Taller es un nombre comercial que identifica a una negociación mercantil, lo cual para nada genera personalidad juridica hacia éste.
No creo que trascienda mucho la falla de su contrario porque con la suplencia a favor del trabajador y el proteccionisme de éste por la ley se solventa prácticamente toda falla u omisión en su perjuicio, pero usted si debe ser muy cuidadoso a que esa ventaja no opera para su cliente (Patrón).
Espero le haya sido de utilidad, a la orden.
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