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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Marzo de 2012 16:57 2012-03-07 16:57 desde IP: 189.152.130.163
Si en su contrato colectivo o individual no existe alguna prestación extra, lo unico que puede reclamar es la parte proporcional aguinaldo , vacaciones y primas de estos,como salarios no devengados, así como la prima de santiguedad que son doce dias por cada año de servicios topado a dos veces el salario minimo del area geografica.
En el imss dos veces el salario minimo por gastos de funeral y tramitar la pensión de viudez que sera calculada al 90% de lo que le hubiera tocado al fallecido en invalidez.
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