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Fecha de respuesta: Martes 06 de Marzo de 2012 16:20 2012-03-06 16:20 desde IP: 189.151.138.233
Código de Procedimientos Civiles del DF
.Artículo 79.- Las resoluciones son:
I. Simples determinaciones de trámite y entonces se llamarán decretos;
II. Determinaciones que se ejecuten provisionalmente y que se llaman autos provisionales;
III. Decisiones que tienen fuerza de definitivas y que impiden o paralizan definitivamente la prosecución del juicio, y se llaman autos definitivos;
IV. Resoluciones que preparan el conocimiento y decisión del negocio ordenando, admitiendo o desechando pruebas, y se llaman autos preparatorios;
V. Decisiones que resuelven un incidente promovido antes o después de dictada la sentencia,
que son las sentencias interlocutorias;VI. Sentencias definitivas....
El "acuerdo", es el contenido de cada resolución.
Suerte.
:)
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