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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Marzo de 2012 01:06 2012-03-23 01:06 desde IP: 189.144.37.80
Estimada María de Jesús:
La Ley del Seguro Social (LSS) es muy clara al respecto: sólo tus familiares directos tienen el derecho de ser tus beneficiarios legales y recibir una pensión. Se reconocen como beneficiarios legales a:
• Tu esposa(o) en su caso tu concubina (siempre y cuando hubiera vivido contigo los últimos cinco años o hubieran tenido hijos, y ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato). Del mismo derecho gozarías tú como esposo o concubinario de la asegurada, siempre y cuando dependieras económicamente de ella.
• Tus hijos menores de 16 años o mayores hasta los 25 años, si no pueden mantenerse debido a una enfermedad crónica o discapacidad o si están estudiando.
• Padres (ascendientes) si dependían económicamente de ti y vivieran contigo.
No obstante, la ley contempla que puedes nombrar beneficiarios sustitutos, que recibirían tus ahorros en caso de no existir beneficiarios legales. Estos sólo podrían reclamar el dinero que se haya acumulado en tu cuenta de ahorro para el retiro (no pueden aspirar a una pensión).
¿Qué derechos tienen mis beneficiarios?
Si llegas a faltar, tus beneficiarios legales tendrán derecho a reclamar una pensión ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ya sea por viudez, orfandad o de ascendientes. Sin embargo, si no reúnen los requisitos establecidos en la ley, se les otorgará una negativa de pensión. Eso no significa que tus recursos se pierdan, la Afore en la que tengas tus ahorros les entregará el dinero acumulado en tu cuenta individual .
Debes considerar que el estatus en el que te encuentres ante el IMSS, es lo que determinará los derechos de tus beneficiarios, es decir, si eres un trabajador activo (te encuentras trabajando y realizas aportaciones a tu Afore), tus beneficiarios tendrán derecho, según el caso, a los recursos de tu cuenta individual o a una pensión; si ya estás pensionado, tus beneficiarios tendrán derecho sólo a una pensión.
En el caso de beneficiarios sustitutos tendrán derecho únicamente a disponer de los recursos de tu cuenta individual.
¿Qué deben hacer mis beneficiarios?
Si comenzaste a cotizar al IMSS antes del 1º de julio de 1997, tus beneficiarios tienen la opción de elegir el régimen de pensión y en su caso la aseguradora que más les convenga, es decir una pensión pagada por el IMSS o una pensión pagada por una aseguradora, esto se llama renta vitalicia.
Si tus beneficiarios eligen la pensión pagada por el IMSS se realizará de forma mensual y podrán retirar de la Afore en una sola exhibición parte de los recursos de tu cuenta individual (SAR 92, vivienda 92 y retiro 97).
Pero si eligen la pensión pagada por una aseguradora, lo que tienes ahorrado en tu Afore se utilizará para que tus beneficiarios reciban una pensión mensual, y en caso de contar con recursos SAR 92, vivienda 92 y 97 serán entregados en una sola exhibición.
Si ya estás pensionado y mueres, tus beneficiarios no podrán elegir el régimen de pensión, porque es un trámite que ya hiciste tú. En ese caso, el IMSS o la aseguradora que venía cubriendo tu pensión lo seguirán haciendo.
¿Cuándo empiezan y terminan los derechos?
• Por viudez comienza el día del fallecimiento del asegurado o pensionado y cesa con la muerte del beneficiario, o cuando la viuda(o) o concubina(rio) contraigan matrimonio o entren en concubinato.
• Por orfandad comienza desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado y cesa con la muerte del beneficiario o cuando éste haya alcanzado los 16 años de edad o más, de acuerdo a las disposiciones correspondientes.
• De ascendientes comienza el día del fallecimiento del asegurado y termina hasta que fallezcan o se compruebe que pueden mantenerse por su propio trabajo.
¿Cómo se reparte la pensión entre mis beneficiarios?
Hay distintos tipos de pensión, y en función de ello, distintas formas de repartirla:
Pensión por viudez:
Tu viuda recibirá el 90% de la pensión que te hubiera correspondido a ti como trabajador (o la que recibes, si ya estás pensionado). Al perder el derecho a esta pensión, la última entrega será la suma global equivalente a tres anualidades de la pensión que disfrutaba.
Pensión por orfandad de padre o madre:
Cada uno de tus hijos menores de 16 años (hasta de 25 si estudian, e incluso mayores de 25 si no pueden mantenerse por su propio trabajo) recibirán el 20% de la pensión que te hubiera tocado. Si el huérfano lo fuera de padre y madre, se le otorgará en las mismas condiciones una pensión igual al 30% de la misma base. Con la última mensualidad se otorgará al huérfano un pago final equivalente a tres mensualidades de su pensión.
Pensión de ascendientes:
Si tus padres dependían económicamente de ti y no tenías esposa ni hijos, recibirán el 20% de la pensión que tienes, o que te hubiera correspondido.
Documentación solicitada (3 juegos de copias): Acta de defunsión, Acta de nacimiento de tu mamá y la tuya en original, Ife de ambas, estado de cuenta de afore el más reciente Marzo 2012, comprobante de domicilio.
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