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  • Consulta : 140784
  • Autor : Gbromero
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    Respuesta No: 273989

  • Gbromero
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Por ser el sujeto activo menor se le conceden otras garantías, por ejemplo, el adolescente pudiese llevar a cabo el proceso sin que exista un internamiento, pero bajo estricta observancia de que se cumplan una serie de reglas que en su momento serán emitidas por el juzgado especializado en justicia para adolescentes.

    Es decir, usted debe denunciar para que se haga justicia, y es cierto, quizá el menor no sea internado inmediatamente, ya que la ley de justicia para adolescentes contempla la privación de la libertad como excepción y no como regla, pero con la resolución del juez se le obligará al agresor a no acercarse a la víctima, a no buscarla ni frecuentarla (además de que recibirá asesoría psicológica y debería resarcir el daño de manera económica) con pena de que de no acatar la medida impuesta por el juez, se podrá agravar su situación jurídica y entonces si llevar su procedimiento internado en un centro especializado.