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AutorRespuesta No: 256849
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Marzo de 2012 17:07 2012-03-04 17:07 desde IP: 189.214.2.148
Si el Tribunal Colegiado de Circuito ya negó el amparo al quejoso, su sentencia es definitiva e inatacable.
Lo anterior porque la revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación de una sentencia de amparo directo sólo procede en casos de excepción, de relevancia y trascendencia y en los que haya existido pronunciamiento acerca de la inconstucionalidad de un precepto legal o la interpretación directa de la Constitución.
En este caso, de tu consulta se lee que el Colegiado sólo analizó en la ejecutoria aspectos de mera legalidad de unas notificaciones.
Por cierto, si promueves revisión sin motivo y la desecha la Corte, que es lo más probable, tu cliente será multado.
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