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  • Consulta : 140727
  • Autor : cerillo wmw
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  • Autor
    Respuesta No: 256841

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    NO PROCEDE NINGUN RECURSO , SALVO MEJOR OPINION

     

    V.- Contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados 
    de Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales locales, tratados 
    internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del 
    artículo 89 constitucional y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, 
    o cuando establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución. 
    La materia del recurso se limitará, exclusivamente, a la decisión de las cuestiones propiamente 
    constitucionales, sin poder comprender otras.