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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Marzo de 2012 16:10 2012-03-04 16:10 desde IP: 189.232.13.146
HOLA
NO PROCEDE NINGUN RECURSO , SALVO MEJOR OPINION
V.- Contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiadosde Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales locales, tratadosinternacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I delartículo 89 constitucional y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados,o cuando establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución.La materia del recurso se limitará, exclusivamente, a la decisión de las cuestiones propiamenteconstitucionales, sin poder comprender otras. -
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