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  • Consulta : 140704
  • Autor : J. ARMAND
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  • Autor
    Respuesta No: 256822

  • J. ARMAND
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    (Resumen de Actividades)

    agorasamuel:

    tienes que recurrir a un abogado que tenga experiencia en amparos:

    LEY DE AMPARO

    ARTICULO 105.-

    Cuando la parte interesada no estuviere conforme con la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria, se enviará también, a petición suya, el expediente a la Suprema Corte de Justicia. Dicha petición deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución correspondiente, de otro modo, ésta se tendrá por consentida