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AutorRespuesta No: 256822
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Marzo de 2012 02:48 2012-03-04 02:48 desde IP: 201.165.168.101
agorasamuel:
tienes que recurrir a un abogado que tenga experiencia en amparos:
LEY DE AMPARO
ARTICULO 105.-
Cuando la parte interesada no estuviere conforme con la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria, se enviará también, a petición suya, el expediente a la Suprema Corte de Justicia. Dicha petición deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución correspondiente, de otro modo, ésta se tendrá por consentida
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