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AutorRespuesta No: 256888
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Marzo de 2012 21:32 2012-03-04 21:32 desde IP: 187.194.31.141
BUENAS NOCHES:
1.- Acompañar al aactuario.
2.- Llegar al domicilio del demandado.
3.- Tocar y apersonarse con el buscado, si no esta, dejar un citatorio para el demandado, el dia lo decide eol actuario.
4.- Si esta, requerirlo de pago en ese momento, si no reconcoe el adeudo o se niega a permitir la diligencia, en Guanajuato hay esa figura y el actuario se va a retirar y se acaba la diligencia, debera spedir nuevo dia y hora para acudir y en esa segunda visita, no se puede negar.
5.- Si no se niega, el actuario le dara el uso de la voz para que señale bienes de su propiedad, valiosos hasta TRES veces el valor de la dedua, para asegurar el proceso, interese vencidos y los que se sigan venciendo y los gastos y costas.
6.- Si no señala o se niega a señalar, el actuario te dar el uso de la voz y tu podras señalar lo que quieras que este dentro de la propiedad; tu decides si se lo dejas o te lo llevas, a esto se llama, secuestro, el embargo es el señalamiento.
7.- Señalados los bienes y secuestrados, te los debes llevar al sitio señalado para la guarda y custodia, inemediatmente presentar un escrito, solicitando como sobre el termino que tiene la demandada para contestar la demanda; y evncido ese termino y si no contsto, denuncia rl arebeldia en que incurrio y solicitra se abra el juicio a prueba; denunciando que el demandado no ofrecio medios d eprueba; desahogadas las pruiebas, solicita termino pra alegar y alegado que fue, tres dias despues puedes pedir sentencia.
Suerte rejoneador, ahora vas a saber lo que es bueno.
NO PUDES DESAHIGAR pruebas sin cedula profesional art. 1069 del Codigo de Comercio.
Saludos a los Colegas participantesde esta Consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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