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  • Consulta : 140665
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 257027

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Por cierto todos los gastos adicionales, que menciona, deben ser considerados como parte integrante del monto total de la pensión alimenticia y no de manera independiente. en cuanto a su asistencia personal a la audiencia, si no es indispensable, como testigo o apoderada de su esposo, no creo que sea conveniente (Aunque tiene usted razón, no debería de ceder a chantajes), pero para efectos prácticos, no abonaría en nada a mejorar la disposición de la señora, para acceder a un reajuste del monto de la pensión en sentido decreciente, cuando sus pretenciones son claramente adversas. Por lo que considero que en alguna debe caber la prudencia y creo que debe ser usted la que ceda, en no asistir si no es requerida.